Caamaño no es Coronel - Campesino Digital

Notas:

domingo, 19 de febrero de 2017

Caamaño no es Coronel


Por Welnel Darío Féliz

A propósito de que en estos días se cumplieron 44 años de la muerte de Francisco Alberto Caamaño Deñó, en los periódicos del país se publicaron varias reseñas sobre su vida, obra, papel en la guerra de abril y la guerrilla que encabezó en febrero de 1973. En la mayoría, si no en todas, por lo menos las que pude leer, siempre se acompañó su nombre con el rango militar que poseía en 1965: Coronel. Sin embargo, al momento de su fallecimiento Caamaño no poseía tal rango militar y así ha permanecido hasta la actualidad.

En 1965 Francisco Alberto Caamaño Deñó ostentaba el rango de Coronel de la Fuerza Aérea Dominicana. Como tal dirigió las operaciones de guerra y la defensa de la soberanía y fue proclamado presidente de la República. Después de las negociaciones que siguieron a la revuelta armada, en enero de 1966, por decreto número 593 del día 20, el presidente Héctor García Godoy lo transfirió al Ejército Nacional con el mismo rango, todo al ser designado Agregado Militar en la Embajada de la República Dominicana en Gran Bretaña.

Después que Caamaño salió de Europa, en octubre de 1967, Joaquín Balaguer, por decreto 2398, del 15 de mayo de 1968, canceló su nombramiento como Coronel del Ejército Nacional, después de enterarse que estaba en Cuba, dejándolo fuera de las filas de la institución militar. No se trató de un retiro, en el cual él podía mantener su rango, sino una anulación, que conllevó la pérdida definitiva del mismo. Por lo tanto, desde 1968, Caamaño no ostentó legalmente el rango de Coronel.

Con todo y la cancelación del nombramiento como militar, en leyes posteriores los legisladores han acompañado su nombre con el rango de Coronel. Mediante la Ley 58-99, del 11 de junio de 1999, se designó héroe nacional y en el propio título le llama con  tal condición y mediante la Ley  4-13, del 15 de enero de 2013, se dispuso exaltar al “Coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó al Panteón de la Patria”. Como se observa, se trata de un error del legislador al mencionarle como “coronel” en las indicadas leyes, sin que ello implique un reconocimiento del rango.

De hecho, algunos han considerado que la mención del rango en la Ley 58-99 y 4-13,  implicó la restitución del mismo, a partir del efecto de aplicación posterior de la disposición, que se contrapone al decreto 2398, por lo que este último quedaba sin efecto. Sin embargo, esta consideración es errónea, en el sentido de que la ley no trata sobre designación de rangos, sino solo como un reconocimiento por su papel en la guerra de abril, por lo que no puede modificar o derogar tácitamente el decreto, por tanto, una ley no puedo restituir un rango con solo mencionarle como tal. Asimismo, tal atribución estaba (y esta) vedada al legislador, pues era (y es) exclusiva del presidente de la República, a partir de lo establecido en el artículo 55, numeral 14 de la Constitución de 1966 que expresaba: “Disponer, en todo tiempo, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas de la Nación, mandarlas por sí mismo o por medio de la persona o personas que designe para hacerlo, conservando siempre su condición de jefe Supremo de las mismas; fijar el número de dichas fuerzas y disponer de ellas para fines del servicio público”,  artículo desarrollado por la Ley 873, del 31 de julio de 1978, de las Fuerzas Armadas, la cual estableció claramente la competencia del presidente y las causales y procedimiento para la reintegración. Todo consignado en la Constitución de la República del 26 de enero de 2010, en términos similares a la anterior.

Como puede observarse, Francisco Alberto Caamaño Deñó no murió con el rango de Coronel. Puede considerarse que históricamente si lo es, pues en el momento del acontecimiento de abril lo ostentaba, sin embargo, referirse al personaje en la actualidad no es adecuado tal mención, pues legalmente no falleció como militar.

La situación sobre el rango debe llamar a reflexión, en el sentido de que amerita la restitución póstuma del rango, cancelado en 1968, como un homenaje a la persona que dirigió la defensa de la soberanía en 1965, un reconocimiento del Estado al Héroe Nacional, una rectificación de la anulación de su nombramiento a causa de su ideología, una reafirmación del agradecimiento de la nación dominicana para con Francisco Alberto Caamaño Deñó.