Procurador no puede renunciar a acción contra Odebrecht - Campesino Digital

Notas:

lunes, 6 de febrero de 2017

Procurador no puede renunciar a acción contra Odebrecht


Nota enviada a campesinodigital.com

Artículo 34 del CPP le impide hacer uso de Criterio de Oportunidad

Artículo fue modificado por la Ley 10-15 producto de observación del Poder Ejecutivo al CPP

El abogado y dirigente de la Fuerza Nacional Progresista (FNP) Vinicio Castillo Semán expresó que el Procurador General de la República Dr. Jean Alain Rodriguez, no puede renunciar a la acción pública contra Odebrecht ni contra ninguno de los que puedan resultar responsables de los confesados sobornos realizados por la empresa brasileña.


“El Artículo 5 de la Ley 10-15 modificó el Artículo 34 del Código Procesal Penal que regula los casos en que el Ministerio Público puede, apelando a los criterios de oportunidad, renunciar a la acción pública en la fase investigativa o de juicio.  En los casos donde esté comprometido gravemente el interés público y que la máxima de la pena imponible sea de 3 años de privación de libertad, el Ministerio Público no puede renunciar a la acción penal”, expresó el jurista y ex legislador.


“Precisamente fue el Presidente Danilo Medina en sus observaciones a las modificaciones que hiciera el Congreso el que clarificó el tema para impedir que el Ministerio Público, haciendo uso del criterio de oportunidad, pudiera renunciar a la acción pública en casos graves que conlleven penas superiores a los 3 años.  En el caso de Odebrecht la pena de soborno es de 3 a 10 años, por lo que no se puede renunciar a la acción penal por un auto del Ministerio Público, ni por acuerdo que éste pueda hacer antes del proceso”, agregó Castillo Semán.


“Las observaciones del Presidente Medina al CPP se convirtieron en la Ley 10-15 en las que el mandatario  propuso las siguientes modificaciones del Artículo 34:



“En ese tenor proponemos que las citadas modificaciones al numeral primero del Artículo 34 recen de la siguiente manera:

1) Se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés público. Se considera que el interés público está gravemente comprometido cuando:

a) El máximo de la pena imponible sea superior a tres años de privación de libertad;

b) Cuando lo haya cometido un funcionario público, en el ejercicio del cargo o en ocasión de éste; y

c) Cuando ponga en peligro la integridad de la familia o de la salud pública. (…)”

Cuando el Juez de Instrucción conozca del Acuerdo Confidencial Procuraduría-Odebrecht, no tendrá otra alternativa que rechazarlo si en el mismo el Ministerio Público renuncia a acción penal contra la firma, sus ejecutivos o cualquier otra persona que pueda resultar responsable.



Santo Domingo, D.N.

6 de febrero de 2017.