ISMAEL BATISTA
El proceso en justicia se inicia en los tribunales de Barahona en diciembre de 2021. La intimación para realizar auditoria es al Centro Cardiodiagnóstico Santo Tomas (CADISA), incoada en contra de los doctores, directivos del centro: Virgilina Corniel, Félix Antonio Pérez y Pérez, Yris Almánzar, Antonio Ramírez Castillo (Chicho) el Lcdo. Radhames Pérez Carvajal (Pime), administra Mayra Suero, por Dr. Ismael Batista, a través de su abogado Vladimir Segundo Batista Contreras.
Recurrimos a este extremo recurso, ante las reiteradas negativas de dichos incumbentes. en auditar la millonaria empresa diagnostica.
La primera fase de demanda abrigada bajo el recurso del Amparo. Inicia el 22 de enero de 2022, en efecto, Dr. Manuel Odalis Ramírez solicita fijación de audiencia la cual fue concertada para el 1 de febrero del mismo año. Pero, quien asiste a la primera audiencia y seguirá el proceso, es el Lcdo. Yovanny Perdomo Monte de Oca.
Así las cosas, desde el 1 de febrero hasta 29 de noviembre de 2022, se efectuaron 16 audiencias, sin ser notificado el demandante. Mas tarde accedí a la información de este tramo del proceso y pude constatar que realmente no hubo audiencias.
Al revisarlas pude constatar que las mismas se desarrollaron sin la presencia de las contrapartes. sin embargo, en esas circunstancias, el magistrado Manuel E. González Castillo, evacua sentencia rechazando la demanda y al mismo tiempo, sugiere la vía comercial para caso.
Instancia ordinaria, a la que fuimos derivado. Inicia las audiencias el 18 de mayo de año en curso y concluyen el 18 de octubre con un veredicto. Esta fase de 5 meses de duración, se caracterizó por la superficialidad en el abordaje del meollo de la auditoria.
A continuación, detalles:
La audiencia comienza con una pregunta al demandante a la vez que le requirieron brevedad, en tanto, a mi abogado le cuestionaron: ¿Desea hacer alguna pregunta al gerente de la empresa? Este rehusó cuestionar.
Inmediatamente después, se le concedió la palabra al abogado contraparte, quien adrede obvió referirse a la auditoria, de la cual habíamos hablado minutos antes, y expresó: “esta demanda ha sido mal instrumentada porqué, al no notificar a cada uno de los integrantes de la compañía coartó sus derechos a la defensa. A lo que mi abogado contesto: “este no es un caso civil es un caso comercial y la ley y jurisprudencias establece que la notificación debe efectuarse en el domicilio de la empresa, al presidente, o a uno de los socios.” fue lo que se hizo.
Y, ¿Cuál fue el veredicto del magistrado Manuel E. González Castillo? Rechazar la demanda en auditoria por: “carecer de objeto, ser improcedente, mal fundada y carente de base legal y otras motivaciones sin fundamentos.”
Pero, como dice el enunciado: “si tiene como arma la verdad y además posee principios y honestidad la guerra no perderá.” Por consiguiente, la demanda escaló la Corte de Apelación
drbatistaf@hotmail.com
:
No hay comentarios:
Publicar un comentario