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Por : Alegrandro paulino alegrandro paulinopaulino_alejandro@hotmail.com
Un conjunto de ciudadanos/as y organizaciones de la sociedad civil comprometidos con la lucha anticorrupción, decidimos someter una acción de amparo de cumplimento por ante el Tribunal Superior Administrativo, para que este a su vez, ordene a la Presidencia de la Republica a cumplir las leyes que persiguen y castigan el delito de sustraer dinero del erario público en sus diversas modalidades.
Acudimos al tribunal, para que este le ordene mediante sentencia al primer empleado de la nación la destitución del incumbente de la Dirección de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA) el Sr. Hotoniel Bonilla. Ya que el mismo ha incurrido en graves violaciones a diversas leyes que lo facultan y obligan a velar de manera proactiva por la seguridad del patrimonio público y persecución efectiva de la corrupción, función que ha desempeñado de forma negligente.
La razón por la cual recurrimos a este tribunal, es porque el 20 de octubre pasado, presentamos una petición de medida de interés público al presidente de la republica, para que este aplicara las sanciones establecidas en la ley 41-08 de función pública en su artículo 84 acápite 2, por la negligencia manifiesta del Sr. Bonilla y su conducta recurrente de no perseguir a los desfalcadores del patrimonio públicos (funcionarios corruptos), la citada ley sanciona con la destitución del cargo al funcionario faltante a esta obligación. La petición que hiciésemos es un derecho consagrado en el articulo 22 acápite 4 de la Constitución de la Republica, esta debió de ser contestada por ciudadano presidente en un plazo de 15 días hábiles (Art.17 de la ley 137-11) plazo legal que venció el viernes 18 de noviembre pasado, la petición solo encontró el silencio palaciego, razón por la cual empezamos este proceso legal.
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