Un alto en el camino verificando razones de la observación a Ley Loma Miranda: Lo jurídico y Racional. - Campesino Digital

Notas:

viernes, 12 de septiembre de 2014

Un alto en el camino verificando razones de la observación a Ley Loma Miranda: Lo jurídico y Racional.

Por: Lic. Jorge A. Abreu Eusebio.

Como era de esperarse y de lo cual estaba consciente el señor Presidente Constitucional de la República Dominicana, Lic. Danilo Medina Sánchez, tal como lo manifiesta en los razonamientos del cuerpo del veto u observación a la Ley que declararía Loma Miranda como Parque Nacional, desde todos los ámbitos informativos han llegado comentarios satanizando este acto constitucional, muchos inclusive de manera grosera y numerosas de las expresiones contenidas en los mismos, evidencian un total distanciamiento de la realidad jurídica y de la responsabilidad del Presidente frente a sus funciones como Primer Mandatario de nuestra Nación.

Hay aspectos que sólo manifiestan sentimientos en una gran mayoría de las opiniones, por chocar con sus deseos de ver la Ley convertida en realidad; pero, que en los hechos desconocen el contenido de la supra citada Ley, así como los elementos jurídicos en los cuales se apoyó el derecho al veto u observación que es facultativo del Ejecutivo y en otros casos, sólo han ejercido el derecho de expresión y de información, sin ningún asidero legal para sustentarse y movidos por sus deseos y aspiraciones, sin detenerse ni prever, que aunque se observó la Ley, Loma Miranda no se puede explotar, ni se ha dejado al antojo de los depredadores foráneos que sólo buscan obtener sus ganancias no importando cuanto daño ocasionen al medio ambiente y en detrimento de las fuentes o recursos no renovables que afectarían a las presentes y futuras generaciones, atentando contra la vida misma de los seres humanos y seres vivos. Muchos ven el vaso medio lleno y otros los visualizan medio vacío. Eso es la diversidad.

El Congreso en sus atribuciones constitucionales cumplió su rol asignado; pero, también el Presidente actuó basado en las prerrogativas que esa misma constitución le asigna para observar las leyes cuando entienda debe hacerlo. Ahora bien, ninguna norma muerta o derogada puede ser  creadora de derechos y obligaciones, ni mucho menos ser el punto de partida para el nacimiento de nuevas leyes, puesto las mismas no tienen efectos jurídicos y por lo tanto esos efectos no los pueden traspasar para crear otra norma legal y bajo esta tesitura la ley nueva creada bajo esa premisa nace muerta desde el principio y es una norma ilegal, contrario a las reglas del derecho y al ordenamiento jurídico interno como supranacional. Tampoco somos un Estado que está solo en el mundo y por el contrario estamos sujetos a normas que son obligatorias cumplir y eso nadie debe pasar por alto, como parte de la comunidad internacional y del estado de derecho al cual tenemos que suscribirnos y acatar de hecho y de derecho. Esa es una realidad incuestionable. Tampoco una ley puede ser válida si se sustenta en otra ley inexistente, porque aún el legislador no la ha creado, ni el ejecutivo promulgado. Como tampoco puede colisionar con otra ley como la 100-13 que Crea el Ministerio de Energía y Minas o con la Constitución. A pesar de esto, la guerra no se ha perdido y la batalla continúa.

Si el Presidente hubiere promulgado la ley, la hubieren atacado en el Tribunal Constitucional en acción directa de inconstitucionalidad, basados en el derecho interno y constitucional. También bajo el imperio del derecho supranacional o internacional el Estado era pasible de verse envuelto en situaciones litigiosas innecesarias por violación a normas de derecho público internacional, de las cuales somos signatarios y tienen rango constitucional en nuestro Estado de Derecho. ¿Aspectos medulares de inobservancia constitucional pasarían desapercibidos o ser inobservados ante la acuciosidad y profesionalismo del Dr. Eduardo Jorge Prats?.

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