Carta del Dr. Víctor M. Terrero Encarnación al presidente Danilo Medina - Campesino Digital

Notas:

sábado, 29 de noviembre de 2014

Carta del Dr. Víctor M. Terrero Encarnación al presidente Danilo Medina


Señor
LIC. DANILO MEDINA SÁNCHEZ
Presidente constitucional
de la República Dominicana
Su Despacho.-
                 
Distinguido Señor Presidente:

Constituye un alto honor para quién suscribe, dirigirme a usted en ocasión de, cordialmente, comunicarle nuestro interés de plantearle la situación relacionada con la aprobación y más con la observación del actual proyecto de Código Penal, en específico, la temática relativa a la interrupción o suspensión del embarazo; pues esta cuestión nos atañe primero como profesional de la medicina y el deber de proteger, salvar la vida en circunstancias racionales, y segundo como Director Ejecutivo del Consejo Nacional para el VIH y el SIDA (CONAVIHSIDA), como parte de nuestro cumplimiento a los objetivos de salud y respuesta nacional del VIH y el SIDA, con los que este tema de la suspensión de la aborto, se encuentra en extrema vinculación, debido al delicado procedimiento en que se incurre concerniente a la mujer.

A los fines de edificarle con respecto a la cuestión esbozada, procedemos en anexarle nuestras argumentaciones del por qué debe observarse este proyecto de Código Penal antes de aprobarse en lo referente a la interrupción del embarazo, anexo que constará tanto del documento completo como de su consecutivo resumen ejecutivo, ambos presentados ante la Cámara de Diputadas y Diputados de la República Dominicana.

Sin otro asunto que tratar, confiamos en su férreo compromiso hacia la defensa de los derechos humanos de la mujer y el brindar un servicio de salud nacional realmente beneficioso y adecuado para toda la población dominicana.
Con elevados sentimientos de respeto y consideración y en espera de que nuestra solicitud sea acogida con beneplácito, se despide.

Deferentemente,

Dr. Víctor M. Terrero Encarnación
Director Ejecutivo Consejo Nacional para el VIH y el SIDA
(CONAVIHSIDA)


Propuesta y recomendaciones del Consejo Nacional para el VIH y el SIDA (CONAVIHSIDA) presentada ante la Cámara de Diputadas y Diputados de la República Dominicana sobre el Proyecto de Ley que crea el nuevo Código Penal referente a la temática de la suspensión o interrupción del embarazo

RECORDANDO: que los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana, por ende son derechos de humanas/os, de ahí su positivización internacional y concreta en los ordenamientos jurídicos estatales y sistemas políticos democráticos. “Todos los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona (…), y que ésta es el sujeto central de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que debe ser el principal beneficiario de esos derechos y libertades y debe participar activamente en su realización (…) los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos” .

RECORDANDO: que dichos derechos fundamentales se encuentran reconocidos y contenidos en los documentos internacionales más notables, imprescindibles y de máxime influencia global, siendo así las peanas tanto de los convenios, acuerdos y tratados ratificados por los Estados partes de la comunidad internacional de derecho como, ulteriormente, de sus respectivas legislaciones nacionales.   Estas pilastras las comprenden: la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789; la Carta de las Naciones Unidas del 26 de junio de 1945; la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de Diciembre de 1948; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de abril de 1948, entre otros.

RECORDANDO: que la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en su artículo 4 versa que: “La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce  de estos mismos derechos…”. De la Carta de las Naciones Unidas se desprende el Principio de Igualdad de Derechos de Mujeres y Hombres. La Declaración Universal de Derechos Humanos enuncia en sus articulados: 3. “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” Artículo 5: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes.” Artículo 7: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…”. 12. “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia…”. 19. “Todo individuo tiene derecho a la libertad (…) de expresión; este derecho incluye el de investigar y recibir informaciones…”. 26. “Toda persona tiene derecho a la educación…”. Y así mismo, este amasijo de derechos y libertades fundamentales se plasman en la  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.



No hay comentarios:

Publicar un comentario