La JCE frena promociones de aspirantes a cargos electivos para 2024 - Campesino Digital

Notas:

jueves, 30 de septiembre de 2021

La JCE frena promociones de aspirantes a cargos electivos para 2024


Domínguez Brito dice no realiza actividades en lugares públicos y que cumple con la ley

 PRSC considera oportuno y correcto el llamado de la Junta para parar proselitismo

También informó que las actividades proselitistas como es el caso de celebración de eventos multitudinarios como mítines, marchas, caravanas y la divulgación de propaganda electoral, colocación de vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos están prohibidas.

Además, la promoción de los aspirantes a través de medios de comunicación como la radio, televisión, redes sociales y cualquier otro medio o vía a través de los cuales pueda transmitirse información sobre actividades proselitistas a la población; “sin menoscabo del derecho que tienen las organizaciones políticas de realizar las actividades internas habituales que les son propias, según sus estatutos y el principio de autorregulación partidaria”.

La pasada JCE estableció en el reglamento para la aplicación de la Ley 33-18 sobre las Primarias, dictado en el 2019, que el previo de la precampaña se iniciaría un año antes de la precampaña, que aplicado ahora sería en el 2022.

La regulación de la JCE se produce en momentos en que han anunciado sus aspiraciones presidenciales por el opositor Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Francisco Domínguez Brito, Abel Martínez, Margarita Cedeño, Carlos Amarante Baret, entre otros. Además, Leonel Fernández, presidente de Fuerza del Pueblo, no ha parado las actividades políticas aunque no ha anunciado la candidatura, y en algunos municipios han comenzado las promociones de aspirantes a alcalde por diversos partidos.



Artículos a los que alude la JCE

“Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”, artículo 78 numeral 8 de Ley 33-18. La Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, en su artículo 280 numerales 4 y 16 establece que les será aplicada una sanción administrativa de uno a 200 salarios mínimos en promociones extemporáneas.




No hay comentarios:

Publicar un comentario