Por Welnel Darío Féliz
Mediante el decreto 135-20, del 20 de marzo de 2020, el presidente de la República, Danilo Medina, en razón de la presencia de la pandemia del virus Cobid-19 (coronavirus) estableció un toque de queda en todo el país, vigente hasta el viernes 2 de abril, mediante el cual impidió a las personas transitar entre las ocho de la noche y las seis de la mañana. Por medio del Decreto 136-20, del 23 de marzo, se modificó el anterior y permitió que personas trabajadoras de aeropuertos, industrias alimentarias y servicios funerarios, así como vehículos de servicios de energía, agua, comunicaciones, basuras y otros, pudiesen transitar. Asimismo, mediante el Decreto 142-20, del 2 de abril, no sólo amplió los días del toque de queda hasta el día 18 del mismo mes, sino que lo fijó desde las cinco de la tarde y hasta las seis de la mañana. Por igual, mediante el Decreto 151-20, del 17 del mismo mes, lo extendió hasta el treinta de abril. Esta prohibición de tránsito y de ejercicio del comercio ha sido de impacto y lleva a hurgar cuándo y los motivos para su dictado en el decurso de la historia nacional.
Hay que señalar que, en la actualidad, el toque de queda, como prohibición de movilidad humana y restricciones comerciales se asocia a situaciones de excepción en el país, sea que se encuentre en emergencia (sanitaria o por alguna calamidad pública), estado de defensa o conmoción interior. En efecto, el toque de queda efectivo a partir del 20 de marzo de 2020 se sustentó en la declaratoria de estado de emergencia, realizada por el poder ejecutivo mediante el Decreto 134-20, del 19 del mismo mes, previamente autorizado por el Congreso mediante resolución 62-20 de la fecha señalada.
Para encontrar restricciones posibles al ejercicio de derechos y de libre tránsito en la historia dominicana hay que remontarse a 1844. Si bien la configuración de tales derechos no estaba enraizada y no eran exigibles como en la actualidad, la Constitución del 6 de septiembre estableció un dossier de los mismos, que incluía la libertad y los derechos de asociación y comercio. Sin embargo, el artículo 210 creó la posibilidad de limitarlas, al fijar el mandato que señalaba que mientras dure la guerra podía el presidente “tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la nación”, de allí que tenía la capacidad Constitucional de establecer restricciones sin que mediara previamente ninguna autorización, aun las condiciones no lo ameritasen.
Asimismo, el presidente tenía la facultad de intervenir para proteger a la población de alguna epidemia, principalmente tomar medidas sobre restricciones de entrada al país y el comercio marítimo. En 1854, por Decreto 334 del 5 de enero, Pedro Santana dispuso la prohibición de que los buques procedentes de Saint Thomas y otras islas entren al país sin cumplir con una cuarentena de por lo menos 9 días, en razón de que allí existía el Cólera morbus. Por el Decreto 339, del 21 de marzo, se permitió la entrada de barcos desde este último puerto y se restableció la comunicación de la correspondencia, dejando la limitación para los otros países en que aún persista la enfermedad. Estas restricciones para la entrada de viajeros y comercio permanecieron por largo tiempo, vigentes en todo el año 1854. Para inicios de 1855, se identificó a las Islas Turcas como foco del brote y por el Decreto 376, del 10 de febrero, se establecieron nuevas medidas de sanidad, incluyendo la cuarentena para los barcos provenientes de allí y de otros puertos que se tuviesen noticias de la existencia de la pandemia, derogando el Decreto 334. No conocemos cuando se levantaron estas medidas restrictivas, pero en los últimos meses del año los buques podían entrar a los puerto.
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